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  • Los derechos Humanos

    COFAVIC
    Venezuela
    cofavic@cofavic.org.ve

    Clasificación

    Historia

    La Declaración Universal de Derechos Humanos

    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

    La Convención Americana sobre Derechos Humanos

    Los mecanismos internacionales de protección

    Los Derechos Humanos

    No existe un criterio uniforme en relación al concepto de derechos humanos y al origen de su desarrollo histórico, hay diferentes corrientes al respecto. El iusnaturalismo constituye una de estas posiciones, y la misma sostiene que los derechos humanos corresponden al hombre desde su nacimiento y están integrados por todas aquellas garantías que necesita el ser humano para "desarrollarse en la vida social como persona, esto es, ser dotado de racionalidad y de sentido", para disfrutar de una vida digna, que permita la satisfacción de las necesidades esenciales. Según esta postura los derechos de los seres humanos son superiores y anteriores a la actuación del Estado, lo que significa que no es necesaria una normativa jurídica, para la existencia de los mismos, y el Estado tampoco puede eliminarlos mediante la imposición de normas.

    Otro criterio relevante es el denominado positivismo jurídico, el cual se fundamenta en que las normas jurídicas deben explicarse por si solas, sin buscar elementos que estén fuera de ellas, por tanto los derechos humanos son el producto de la acción normativa del Estado y sólo pueden ser reclamados cuando han sido consagrados en dichas normas.

    De acuerdo a una u otra corriente el origen de los derechos humanos variaría, toda vez que si nos referimos al iusnaturalismo la historia de estos derechos se remonta a la antigüedad, pero si por el contrario optamos por el positivismo, tendríamos que afirmar que la historia de los derechos humanos es relativamente reciente.

    Resumiendo las posiciones iusnaturalistas y positivistas en cuanto a la determinación de la esencia de los derechos humanos, podría decirse que para los primeros estos derechos constituyen valores, mientras que para los segundos son normas jurídicas. Desde el punto de vista filosófico, el valor sería el fin perseguido por la norma, de tal forma que los valores como norma, tienen una historia reciente, pero el sistema de valores en que se basan tienen su origen en la antigüedad.

    Como lo señala el Dr. Pedro Nikken"La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy conocemos como derechos humanos".

    Clasificación

    En el estudio de los derechos humanos se han elaborado distintas clasificaciones, con el fin de determinar las características que corresponden a cada grupo, pero no con el objeto de establecer jerarquía entre ellos. Los criterios que se han dado para las clasificaciones han sido de diferente índole, políticos, históricos. Una de las clasificaciones es aquélla que distingue tres grupos de derechos humanos en generaciones y responde al orden de aparición de los mismos en la historia.
    Es de destacar que esta clasificación no está elaborada a partir del orden de importancia de los derechos humanos, toda vez que compartimos el criterio de que los derechos humanos son interdependientes e integrales.

    Según esta clasificación existen:

    • Derechos Civiles y Políticos, de la Primera Generación.

    • Derechos Económicos, Sociales y Culturales, forman la Segunda Generación.

    • Derechos de los Pueblos, Tercera Generación.

    Derechos Civiles y Políticos
    Constituyen los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales. Están destinados a la protección del ser humano individualmente considerado, contra cualquier agresión de algún órgano público.
    Se caracterizan porque imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano.

    Implican una actitud pasiva por parte del Estado, quien debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan.
    Los derechos civiles y políticos pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones de sólo algunas garantías.

    Entre los derechos civiles y políticos podemos destacar:
    Derecho a la vida
    Derecho al honor
    Derecho a la libertad seguridad e integridad personal
    Derecho a la libertad de expresión
    Derecho a elegir y ser elegido
    Derecho a petición
    Derecho al libre tránsito

    Derechos Económicos, Sociales y Culturales
    Tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, a la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos
    Tal y como se afirma en el Manual de Educación Popular en Derechos Humanos, editado por ALDHU y la UNESCO "No puede pretenderse el pleno respeto a la dignidad del ser humano, ni a su libertad, ni siquiera la vigencia de la democracia, si no existen las condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de esos hombres y esos pueblos."

    Su reconocimiento en la historia de los derechos humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de allí que también sean denominados derechos de la segunda generación.
    Se caracterizan porque requieren de la actuación del Estado para que los seres humanos puedan tener acceso a estos derechos acorde con las condiciones económicas de cada nación.
    Son derechos colectivos, porque la vigencia y el goce de los derechos económicos, sociales y culturales benefician a grupos de seres humanos, no a uno en particular.

    Como lo afirman el Dr. Buergenthal y otros en el Manual Internacional de Derechos Humanos "la realización de los derechos económicos, sociales y culturales no depende, en general, de la sola instauración de un orden jurídico ni de la mera decisión política de los órganos gubernamentales, sino de la conquista de un orden social donde impere la justa distribución de los bienes, lo cual sólo puede alcanzarse progresivamente. Su exigibilidad está condicionada a la existencia de recursos apropiados para su satisfacción, de modo que las obligaciones que asumen los Estados respecto de ellos esta vez son de medio o comportamiento. El control del cumplimiento de este tipo de obligaciones implica algún género de juicio sobre la política económico-social de los Estados, cosa que escapa, en muchos casos, a la esfera judicial. De allí que la protección de tales derechos suela ser confiada a instituciones más políticas-técnicas que jurisdiccionales, llamadas a emitir informes periódicos sobre la situación social y económica de cada país".

    Por lo antes expuesto, concluimos que la vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada país, de allí que la capacidad para lograr la realización de los mismos varía entre un país desarrollado y uno en desarrollo.

    Indudablemente que la escasez de recursos, el subdesarrollo y la dependencia de los países en desarrollo, representan una gran limitación para el goce efectivo de estos derechos, siguiendo lo expuesto por José Thompson "son más bien derechos programáticos, es decir, prescripciones que involucran una guía o programa para los Estados que por tanto deben acatar, pero sólo en la medida de sus posibilidades".
    Como hemos afirmado, los derechos económicos, sociales y culturales, pueden exigirse al Estado en la medida de los recursos que efectivamente él tenga, pero esto no significa en modo alguno que el Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones, el no poseer recursos cuando en realidad dispone de ellos.
    En este aspecto, deben verificarse los indicadores de desarrollo integral (desnutrición, niñez abandonada, analfabetismo, etc) en relación con la distribución que hace el Poder Público de sus ingresos en razón de la justicia social.

    Entre los derechos económicos, sociales y culturales, podemos señalar:
    Derecho al trabajo
    Derecho a la educación
    Derecho a la salud
    Derecho a la protección y asistencia a los menores y a la familia
    Derecho a la vivienda

    Los Derechos de los Pueblos o de la Tercera Generación.
    El contenido de estos derechos no está totalmente determinado, ellos al igual que los anteriormente nombrados han sido producto de cambios en la historia. Se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales.

    Entre las características principales de estos derechos encontramos las siguientes:

    Pueden ser demandados a los Estados, pero también los Estados pueden exigir cualquiera de ellos.
    Para hacerlos efectivos es necesario la actuación de los diferentes Estados, es decir, de la comunidad internacional, por cuanto se requiere la creación de condiciones nacionales e internacionales para su efectiva realización.
    Como se expone en el Manual de Educación popular en Derechos Humanos "su definición, reconocimiento y consagración es una tarea pendiente y dependerá del avance y consolidación de las democracias, de la incorporación de políticas tendientes al desarrollo y a la justicia social, y sobre todo del establecimiento de nuevas y diferentes condiciones en materia de relaciones entre los Estados, o sea de la asunción del principio de solidaridad por parte de la comunidad internacional".

    Este grupo de derechos se encuentra constituido entre otros por:
    el derecho al desarrollo;
    el derecho a la libre determinación de los pueblos;
    el derecho al medio ambiente;
    el derecho a la paz.

    Historia

    Tratando de hacer una aproximación histórica al origen de los derechos humanos y salvando las divergencias antes mencionadas, tendríamos que referirnos a una serie de hechos importantes que han contribuido al desarrollo de estos derechos. En este sentido, como lo señala José Thompson, en su libro "Educación y Derechos Humanos, publicado por el Instituto Interamericano, una primera etapa estaría constituida por el humanismo greco-romano, como en sus orígenes orientales, el denominado Código Hamurabi, que es el primero que regula la conocida Ley del Talión, estableciendo el principio de proporcionalidad de la venganza, es decir, la relación entre la agresión y la respuesta.
    En la obra de Sófocles, existe un precedente al concepto de los derechos humanos, cuando en Antígona, este personaje le responde al Rey Creón, que contraviniendo su prohibición expresa, de dar sepultura al cadáver de su hermano, lo había enterrado actuando "de acuerdo a leyes no escritas e inmutables del cielo". Con esta idea en la obra de Sófocles, se estaba aludiendo a la existencia de derechos no establecidos por el hombre, pero que igualmente le corresponden por su propia naturaleza, porque le son inherentes a su condición de ser humano.
    Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento, constituyen otro antecedente en la historia de los derechos humanos, ya que mediante el establecimiento de prohibiciones, se estaban reconociendo valores fundamentales de los seres humanos, como el derecho a la vida, al prescribir el "no matar", por ejemplo.
    Por otra parte en el Estoicismo, se hace otra mención importante "con la precisión del concepto de derecho natural y el desarrollo del iusnaturalismo fundamentado en la racionalidad y rematado en un cosmopolitismo, que acercaría a los hombres", como lo señala José Thompson en la publicación antes mencionada.

    El Cristianismo, dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de los derechos humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuyó a la aceptación de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos.

    Posteriormente, a pesar de la existencia del absolutismo monárquico y como una lucha en contra de estos regímenes, se consolidaron algunos derechos. Los movimientos de Reforma y Contrarreforma que perseguían una mayor libertad en lo que a creencias religiosas se refiere, también dieron su aporte.

    Pero, fue en 1215 cuando se dio la primera consagración expresa que estableció límites al poder del Estado frente a sus súbditos en la Carta Magna, que conjuntamente con el habeas corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689, constituyen los antecedentes, de las declaraciones modernas de derechos.

    Durante los siglos XVIII y XIX, se suscitaron una serie de acontecimientos históricos en los que se hacía presente las ideas de libertad e igualdad de los seres humanos. Todos ellos contribuyeron a la conceptualización de los derechos humanos.

    Las ideas de Charles Montesquieu (1689 - 1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778) en Francia, son fundamentales. Montesquieu criticó severamente los abusos de la Iglesia y del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático parlamentario con la separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo de control recíproco entre los mismos, acabando teóricamente con la concentración del poder en una misma persona y los consecuentes abusos y atropellos que históricamente había producido el irrestricto poder del monarca en contra de los seres humanos.

    Por su parte Juan Jacobo Rousseau, denunció vigorosamente las injusticias y miserias resultantes de la desigualdad social de su época, propugnó la idea de una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cada miembro, a la par que se somete a las decisiones del colectivo, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley. Estas ideas de Rousseau favorecieron a la elaboración del concepto de los derechos humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar para todos.

    En 1776 la Declaración de Independencia, redactada por Thomas Jefferson y aprobada por los Estados Unidos el 4 de julio del referido año, proclamaba lo siguiente: "Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad...", consagrándose algunos derechos individuales.

    Pero el desarrollo conceptual de los derechos humanos individuales alcanza su mayor riqueza en las ideas liberales de la Revolución Francesa en 1789, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en donde se expresa el carácter universal de los derechos humanos y su pertenencia al hombre por ser humano. Esta Revolución se dio en momentos en que millones de personas eran objeto de opresión.

    Más tarde, luego del reconocimiento de los derechos individuales, comienza una nueva lucha. Los movimientos obreros emprenden la defensa de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de manera más amplia, es el momento en el que los trabajadores exigen sus reivindicaciones. Las revoluciones mexicana y rusa de 1917, constituyen hechos históricos determinantes para la consagración jurídica de estos derechos colectivos, que han sido denominados derechos económicos y sociales en las legislaciones internas.

    Otro acontecimiento importante en la historia de los derechos humanos, lo configura la segunda guerra mundial, pues sus secuelas contribuyeron a que la comunidad internacional dirigiera su interés hacia el establecimiento de estos derechos en declaraciones y pactos internacionales, lo que permitió el reconocimiento y supervisión de los mismos, más allá del ámbito interno de cada Estado, como explicaremos más adelante.

    Todos estos movimientos, que hemos revisado de manera sucinta, dieron sus aportes para la consagración de los derechos humanos tanto en las constituciones internas de las diferentes naciones, como, en los instrumentos internacionales.

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos

    Este instrumento surge por la necesidad de establecer criterios más claros y específicos sobre la noción de derechos humanos. La Declaración Universal fue posible por el consenso de factores políticos, filosóficos e ideológicos que se concentraron frente al fascismo y en general a los efectos de la segunda guerra mundial.

    Según René Cassin, uno de los ideólogos de la Declaración, "ella se basa en cuatro pilares fundamentales, que agrupan la mayoría de los artículos:

    • Los derechos personales. Se trata de los derechos básicos de la persona humana. Son los artículos tercero al décimo segundo, entre ellos el derecho a la igualdad, derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad, a la privacidad, etc.

    • Los derechos que pertenecen al individuo en relación al grupo social en el cual participa. Son los artículos décimo tercero al décimo séptimo: derecho a la privacidad de la vida familiar y derecho a casarse, la libertad de movimiento dentro del país o fuera de él, derecho a tener una nacionalidad, derecho al asilo en caso de persecución, derecho a la propiedad y a practicar una religión.

    • Las libertades civiles y los derechos políticos. Estos derechos tienen relación con la participación en el gobierno y la competencia democrática. Son los artículos décimo octavo al vigésimo primero, que defienden la libertad de pensamiento y expresión, la libertad de asociación y asamblea, el derecho al voto y a participar en elecciones, y el derecho de acceso al gobierno y a la administración pública.

    • Los derechos de naturaleza económica o social. Operan en la esfera del trabajo, de la educación y en la dimensión social, las obligaciones de otros individuos y del Estado frente a los ciudadanos. Son los artículos vigésimo segundo al vigésimo séptimo: derecho al trabajo y a la seguridad social, a igual paga por igual trabajo, a formar y asociarse con sindicatos, al descanso, a la salud, a la educación y a participar en la vida cultural de la sociedad.

    • El artículo vigésimo octavo se refiere al derecho de toda persona a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos humanos sean efectivos. El artículo vigésimo noveno se refiere a los deberes frente a los derechos de los demás. El artículo trigésimo-el último- afirma que nada en la Declaración podrá interpretarse para autorizar actos que tiendan a suprimir los derechos humanos".

    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue adoptado por la Asamblea General de la O.N.U. en 1966, el cual por ser un tratado, crea verdaderas obligaciones para los Estados que forman parte del mismo, lo que ha generado la creación de un sistema de supervisión internacional para el respeto de los derechos consagrados en dicho pacto y no sólo en la jurisdicción interna de cada Estado.

    Los derechos contenidos en este instrumento internacional fueron establecidos con mayor precisión y de manera más completa que los de la Declaración Universal. El Pacto tiene una serie de derechos que no se encuentran consagrados en la Declaración Universal, entre los cuales tenemos: el respeto a los miembros de minorías étnicas, religiosas o idiomáticas -artículo 27-, el derecho "que les corresponde, en común con los miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma", la prohibición de la prisión por deudas, el derecho a ser tratado humanamente y con la dignidad inherente a todo ser humano y el derecho de todo niño a adquirir su nacionalidad y a recibir protección en su condición de menor.

    Por otra parte, existen derechos consagrados en la Declaración Universal, que no fueron establecidos en el Pacto, el derecho de propiedad, el derecho a asilo y a la nacionalidad.

    El Pacto contiene disposiciones relativas a los "estados de excepción", es decir, aquellas situaciones en las que el Estado puede, suspender, restringir o limitar algunas garantías y derechos consagrados, con una excepción expresa de un núcleo intangible de los mismos, tales como el derecho a la vida y a la integridad personal, entre otros, cuando la existencia de circunstancias especialísimas, ponen en peligro la vida de la Nación.

    Como obligaciones generales asumidas por el Estado al ratificarlo, encontramos el compromiso "de respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en el territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social"-art. 2(1). Asimismo, los Estados Parte asumen la obligación de tomar las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivo los derechos reconocidos en este instrumento internacional, cuando esas normas no las garantiza el Derecho interno.

    Este pacto establece la creación del Comité de Derechos Humanos, al cual nos referiremos cuando analicemos los órganos internacionales de protección de los derechos humanos.

    La Convención Americana

    La Convención Americana sobre Derechos Humanos fue adoptada por la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, realizada en la ciudad de San José de Costa Rica en 1969. La preparación técnica de esta Convención, estuvo a cargo del Consejo Interamericano de Jurisconsultos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, este proceso tuvo una duración de diez años aproximadamente, lo que permitió que los diferentes gobiernos analizaran suficientemente los anteproyectos.

    En el art. 1.1 de la Convención, los Estados Partes se obligan a "respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna...", de esta misma manera se comprometen a adoptar "las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades", si dichos derechos no estuvieran garantizados en el Derecho interno.

    La Convención consagra una serie de derechos civiles y políticos, entre los que podemos destacar los siguientes: el derecho a la vida, el derecho a la personalidad jurídica; el derecho a la integridad personal; la prohibición de esclavitud y servidumbre: la libertad personal; el derecho al debido proceso, derecho a indemnización por error judicial, la protección de la honra y de privacidad; la libertad de conciencia y religión, la libertad de pensamiento y expresión, libertad de reunión y asociación; la libertad de circulación y residencia; el derecho a la nacionalidad y al nombre; el derecho de propiedad; la protección a la familia y los derechos del niño; la igualdad ante la Ley; los derechos políticos y el derecho a la protección judicial de los derechos humanos.

    Los derechos económicos, sociales y culturales están establecidos en forma muy general en el art. 26 y de acuerdo a esta disposición los Estados se comprometen a tomar las "providencias" para lograr progresivamente y en "la medida de los recursos disponibles", los derechos económicos, sociales y sobre educación, ciencia y cultura consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Es por esta razón que se adoptó el 17 de noviembre de 1988 el Protocolo de San Salvador, con el fin de desarrollar con mayor precisión los derechos económicos, sociales y culturales, pero aún este instrumento internacional no ha sido ratificado por los países de la organización.

    Por otra parte, una de las críticas que se le hace al referido Protocolo es que no contiene mecanismos expeditos y contundentes que permitan hacer efectivos los derechos económicos y sociales.

    Venezuela ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo que significa que cualquier persona puede exigir su cumplimiento ante los órganos internos e internacionales.

    Los mecanismos internacionales de protección

    Los órganos de protección del sistema interamericano y el sistema universal de protección de los derechos humanos, son los instrumentos a los cuales se puede acudir, cuando se han agotado las instancias internas dentro de los países.
    Los órganos de protección del sistema interamericano son:
    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en la ciudad de Washington, D.C., y cuya acción está enmarcada tanto en la Carta como en la Convención Americana; y La Corte Interamericana de Derechos Humanos, creada por la Convención Americana, y que a pesar de no figurar en la Carta de la OEA, es una institución judicial del sistema interamericano.
    La sede de la Corte es aquel que determine la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), pero podrá celebrar reuniones en el territorio de cualquier Estado miembro de la OEA. La sede actual se encuentra en la ciudad de San José de Costa Rica. Sólo pueden ser miembros de la Corte los estados miembros de la OEA

    El sistema universal de protección de los derechos humanos:
    La Carta de Naciones Unidas y La Declaración Universal de los Derechos Humanos son los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos que dan origen a la Comisión de Derechos Humanos y a otros órganos especializados de Naciones Unidas. Además están los tratados que dan lugar a órganos específicos de control, como el Comité de Derechos Humanos.

    También hay otros Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos como
    -Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (9 de julio de 1948).
    -Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (21 de diciembre de 1965).
    -Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen del Apartheid.
    -Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (18 de diciembre de 1979).
    -Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (10 de diciembre de 1984).

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